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DECRETO SUPREMO Nº 24803

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es objetivo fundamental del Supremo Gobierno de Bolivia apoyar los procesos de transformación institucional y de descentralización de la administración de recursos en Bolivia, a través del mejoramiento de los sistemas contables en los Gobiernos Regionales y Municipales.

Que para tal efecto, la Asociación Internacional de Fomento (AIF) ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG's 10.800.000.-) o su equivalente en Dólares Americanos destinado a financiar el Proyecto de Descentralización Financiera y Responsabilidad.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norte América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo por un monto de hasta DEG's 10.800.000.- (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Proyecto de Descentralización Financiera y Responsabilidad.

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar mediante Convenio Subsidiario a la Contraloría General del Estado, los recursos que le corresponden como organismo ejecutor de parte del Proyecto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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