TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24802

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina, fue creada mediante Resolución Ministerial No 0641, de 21 de mayo de 1982, con la cooperación del Gobierno de Japón, a través de su Agencia de Cooperación Internacional (JICA), con el objetivo de cumplir funciones de formación y capacitación de recursos humanos, técnicos y auxiliares en salud.

Que la Secretaría Nacional de Salud por disposición del Código de Salud y el Decreto Supremo 24237, que pone en vigencia el Nuevo Modelo Sanitario tiene competencia para definir las políticas para el desarrollo y capacitación de Recursos Humanos.

Que la Escuela técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina, a su vez sirve para cumplir entre otros, los acuerdos sobre tratamiento de Recursos Humanos que suscribieron los Ministros de Salud del Area Andina, dentro del convenio "Hipólito Unanue" en Caracas - Venezuela, el 21 de agosto de 1981.

Que la Secretaría Nacional de Salud, requiere de la infraestructura necesaria que le permita instrumentar las políticas de capacitación y formación de Recursos Humanos en salud, aplicables en el Nuevo Modelo Sanitario y al Seguro Nacional de Maternidad y Niñez.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

ARTICULO 1.- Se dispone que la Escuela Técnica de Salud boliviano-Japonesa de Cooperación Andina, forme parte de la estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Salud, debiendo funcionar como unidad desconcentrada con dependencia directa de la Secretaría Nacional de Salud del Ministerio de Desarrollo Humano.

ARTICULO 2.- Se deroga y abroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|