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DECRETO SUPREMO Nº 24801

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del Decreto Supremo 24468, de 15 de enero de 1997, la entidad ha efectuado el incremento salarial del 7,5% para la gestión 1997.

Que la entidad ha efectuado asimismo modificaciones en la escala salarial por reclasificación de cargos y creación de 1 ítem, dentro el margen financiero aprobado para el grupo 10000 "Servicios Personales".

Que, el Decreto Supremo 24586, de 29 de abril de 1997, en aplicación del Artículo 62 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, establece la fusión al salario del 4,5% del aporte patronal al seguro social de largo plazo del sistema de reparto.

Que, los ajustes en la escala salarial y la distribución del grupo 10000 "Servicios Personales", emergentes de la aplicación del Decreto Supremo 24586 se efectúan dentro el presupuesto aprobado de la gestión 1997, para esa entidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Aprobar para la Prefectura del Departamento de Pando, en la gestión 1997, la escala salarial y la distribución del grupo 10000 "Servicios Personales", según los anexos adjuntos, que contemplan la aplicación de los Decretos Supremos 24468 y 24586, y las modificaciones por reclasificación y creación de ítem.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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