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DECRETO SUPREMO Nº 24794

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el municipio paceño se hace cargo de innumerables costos que afectan directamente a la estabilidad económica del municipio, siendo obligación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz procurar la obtención de los recursos necesarios para solventar las mencionadas obligaciones.

Que es propósito del Gobierno Municipal de La Paz establecer una adecuada política de administración financiera y endeudamiento a largo plazo, con el objetivo de alcanzar niveles de eficiencia óptimos en el manejo de ingresos y gastos.

Que la estabilidad macroeconómica del Gobierno Municipal permite la reestructuración de la deuda pública interna, a fin de transformar progresivamente el endeudamiento de corto plazo en endeudamiento a largo plazo.

Que la Constitución Política del Estado establece que el Gobierno y la Administración de los Municipios están a cargo de los Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía.

Que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 autoriza a las Municipalidades a emitir bonos, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- El Gobierno Municipal de La Paz podrá emitir bonos en los Mercados Bursátiles Internacionales, en aplicación de las disposiciones legales establecidas para este fin. A efectos del cumplimiento de los límites de endeudamiento a ser establecidos en el Presupuesto General de la Nación, a partir de la gestión 1998, la Municipalidad de La Paz acordará con el Ministerio de Hacienda, la adopción de las medidas necesarias reflejadas en el Presupuesto Municipal que garanticen el cumplimiento de los límites pertinentes.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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