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DECRETO LEY Nº 06999

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Fuerzas Armadas de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de su Ley Orgánica y como elementos de producción, deben cooperar en el desarrollo económico y social del país;

 

Que uno de los medios para llevar a cabo esta cooperación, es proporcionar instrucción agrícola al campesinado que presta su servicio militar en las Fuerzas Armadas;

 

Que para cumplir en mejor forma dicha finalidad, es necesario la creación de una sociedad anónima, cuyas acciones se deben conservar obligatoriamente en poder de entidades estatales;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se constituye una Sociedad Anónima denominada “Instituto de Educación, Fomento y Desarrollo Agropecuario”, con la finalidad de proporcionar instrucción agropecuaria al campesinado que sirva en la Fuerzas Armadas en calidad de conscripto, a fin de que éstos contribuyan en forma efectiva en la ejecución de los planes de desarrollo social y económico de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- El Estado autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para transferir los bienes de sus activos del sector agropecuario, que fueran necesarios para constituir el capital inicial de la sociedad anónima.

 

ARTÍCULO 3.- Esta sociedad se regirá por sus propios Estatutos, los que estarán de acuerdo con la Ley de creación y funcionamiento de sociedades anónimas.

 

Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Hacienda, Economía Nacional, Defensa Nacional, Agricultura y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. René Bernal, Cnl. David Lafuente, Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfrido Montero, My. Samuel Gallardo, Cnl. Hugo Banzer, Gral. Hugo Suárez, Cnl. Carlos Ardiles, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Cnl. Carlos Alcoreza M., Marcelo Galindo de Ugarte, Secretario General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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