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LEY N° 1183
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.200,04 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, ubicado en la zona Este, Manzana 42, UV. V3, Barrio La Muña del Municipio de Vallegrande, Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales de Vallegrande bajo la Matrícula Computarizada N° 7.08.1.01.0003089, cuyas colindancias son: al Noreste, con avenida innominada; al Noroeste, con propiedad municipal; al Sureste: con calle innominada; y al Suroeste, con propiedad municipal; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino a la construcción e instalación de una Estación Satelital de Regasificación, conforme a lo establecido en la Ley Municipal N° 038 de 20 de agosto de 2018, promulgada el 21 de agosto de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Sanchez Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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