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DECRETO SUPREMO No.24743

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante decreto supremo 23974 de 1° de marzo de 1995, se dispuso la transferencia a favor del Tesoro General de la Nación de todos los bienes inmuebles de la Corporación Minera de Bolivia no relacionados directamente con sus operaciones mineras.

 

Que el artículo octavo del decreto supremo citado, dispuso que la Secretaría Nacional de Hacienda transferirá los bienes inmuebles, en mérito a solicitudes justificadas presentadas por las entidades públicas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaría o pago de deudas.

 

Que es necesario dotar al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, de un inmueble con ambientes aptos para su funcionamiento y desempeño de sus actividades.

 

Que es preciso dictar la norma que autorice transferir a título gratuito el inmueble referido a favor del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

 

 

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a titulo gratuito el bien inmueble "ex COMIBOL" ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina calle Oruro de la ciudad de La Paz, a favor del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para el funcionamiento de sus oficinas y dependencias.

 

ARTICULO 2.- La transferencia del inmueble será realizada en las condiciones actuales en que se encuentra, quedando a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación la realización y/o conclusión de obras de acuerdo a sus necesidades. La transferencia comprende también muebles, equipos y accesorios que se encuentren adheridos al inmueble.

 

ARTICULO 3.- Se autoriza a los Ministerios de Hacienda a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado y de Desarrollo Sostenible y Planificación, proceder a la entrega y recepción del referido inmueble, entretanto se realicen los trámites de perfeccionamiento de la transferencia. Los gastos de transferencia serán asumidos por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis

Fernando Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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