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DECRETO SUPREMO Nº 24739

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

  CONSIDERANDO:

  Que es deber del Gobierno Nacional proteger la salud de la población por medio de políticas de salud adecuadas a la realidad nacional.

Que el Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Salud ejerce tuición sobre los sistemas de Seguros de Salud.

Que en el país se han constituido empresas e instituciones que prestan servicios médicos a través del sistema denominado "Medicina Propaga" que corresponden a sistemas de seguros de salud, debiendo por lo tanto, estar sujetas a reglamentación específica para el cumplimiento de sus actividades.

  Que estos servicios asumen un contenido específicamente relacionado con la salud, por lo cual, corresponde que la instancia competente del Gobierno asuma el control de este aspecto del funcionamiento de dichas empresas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTICULO 1.- Apruébase el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema de Medicina Privada Prepaga, en sus cuatro títulos y trece artículos

ARTICULO 2.- El Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema de Medicina Privada Prepaga, forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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