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DECRETO SUPREMO Nº 24738

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es objetivo fundamental del Supremo Gobierno de Bolivia apoyar el desarrollo agrícola del país para incrementar el rendimiento de la producción.

Que para el efecto, el Gobierno de Alemania a través del Kreditanstalt fur Wiederaufbau ha aprobado el financiamiento de un monto de DM 16.000.000.- (DIECISEIS MILLONES DE MARCOS ALEMANES) para la ejecución del proyecto de Riego Sacaba.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 DECRETA:

  ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda o indistintamente al Embajador de Bolivia en Alemania, suscribir en nombre del Gobierno de la República de Bolivia con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de Alemania un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero por un monto de hasta DM 16.000.000.- (DIECISEIS MILLONES DE MARCOS ALEMANES) para la ejecución del proyecto Riego Sacaba.

ARTICULO 2.- Se designa a la Prefectura de Cochabamba, como entidad ejecutora del Proyecto, para cuyo efecto se deberá suscribir el Convenio de Transferencia correspondiente.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Humano y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los, treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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