TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24736

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir normas regulatorias conducentes a obtener, analizar, procesar y difundir la información estadística, a fin de lograr los objetivos de una adecuada ejecución de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

ARTICULO 1.- Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, personas naturales y jurídicas establecidas en todo el territorio de la República deben proporcionar con carácter obligatorio la información que solicite el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, en los plazos que éste señale, conforme le permite el decreto 14100 de 5 de noviembre de 1976.

ARTICULO 2.- Las contravenciones al artículo 1ro. de este decreto serán sancionadas pecuniariamente, según reglamento aprobado por el Ministro de Hacienda mediante resolución ministerial, cuyos montos serán abonados al Instituto Nacional de Estadística, como refuerzo presupuestario.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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