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DECRETO LEY Nº 06996

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que Bolivia tiene firmados varios acuerdos internacionales de intercambio cultural y de documentación científica e histórica que deben ser aprovechados en todos sus aspectos positivos;

 

Que es necesario dar facilidades a los estudiosos del país, para que puedan informarse de los aspectos modernos de la investigación científica que se publica en diferentes idiomas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los textos escolares y universitarios así como los libros y revistas científicas en general, que hubieran sido publicados en idioma extranjero y no estuvieran registrados en Bolivia de acuerdo a ley de 13 de noviembre de 1909, podrán ser traducidos al español para su publicidad dentro del territorio nacional, siempre que se sujeten a los trámites señalados en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Los interesados presentarán solicitud motivada pidiendo autorización al Ministerio de Educación. Esta solicitud será notificada a los que pudieran tener derechos anteriormente adquiridos de acuerdo a las leyes de la materia, y la notificación se hará mediante edictos que se publicarán dos veces, para que los interesados puedan interponer su oposición en el plazo de 30 días de la fecha de la primera publicación.

 

ARTÍCULO 3.- No existiendo interpuesta ninguna acción, el Ministerio concederá la autorización en los términos solicitados, señalando como obligación del editor la traducción correspondiente, depositar diez ejemplares para distribuir entre las bibliotecas universitarias, la Biblioteca Nacional de Sucre, la Biblioteca Franz Tamayo de La Paz, y la Biblioteca del Congreso Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- Existiendo oposiciones para que se conceda la licencia solicitada, se enviarán obrados al Juez de Partido de turno en lo Civil, para definir esta acción en juicio de puro derecho. Abandonada la acción o ejecutoriada la sentencia, se notificará al Ministerio de Educación para su respectivo cumplimiento.

 

ARTÍCULO 5.- Publicada la traducción correspondiente, los interesados podrán registrar los nuevos derechos intelectuales emergentes de dicha traducción a que hubiera lugar, de acuerdo con las disposiciones de la ley de 13 de noviembre de 1909.

 

El señor Ministro de Educación y Cultura, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Cnl. Hugo Banzer, My. Samuel Gallardo, Cnl. Sigfrido Montero, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. David Lafuente, Tcnl. Julio Sanjinés, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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