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DECRETO SUPREMO Nº 24727

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) dispone el proceso de capitalización de ciertas empresas públicas, entre ellas, la Empresa Metalúrgica Vinto.

Que el Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización a efectuado la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de la Empresa Metalúrgica Vinto (Ref. MC-06/95), que ha sido declarado desierta debido a que no se han presentado propuestas económicas en la fecha fijada al efecto.

Que para el debido cumplimiento de la Ley de Capitalización es necesario efectuar una licitación pública internacional para la capitalización de la Empresa Metalúrgica Vinto.

Que la Empresa Metalúrgica Vinto es una empresa subsidiaria de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 DECRETA: 

ARTICULO 1.- Instrúyase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) realizar la Licitación Pública Internacional para la capitalización de la Empresa Metalúrgica Vinto, de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la reglamentación específica que se emita al efecto.

ARTICULO 2.- Se dispone que el Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización entregue a COMIBOL información y documentación relacionada con el proceso de la licitación pública Ref.:MC-06/95 como antecedente de la nueva licitación que deberá llevarse a efecto.

  Los señores Ministros en los despachos Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y Sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

  FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, osé Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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