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DECRETO SUPREMO Nº 24725

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto supremo 24573 de 19 de abril de 1997 se autoriza al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) a llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en las ciudades de La Paz y El Alto y sus alrededores, arrendar sus bienes inmuebles, transferir sus muebles o constituir un derecho de explotación sobre el conjunto de bienes necesarios al servicio público, y transferir determinados activos y pasivos al titular de la concesión.

Que la Ordenanza Municipal N 010/97 de fecha siete de marzo de 1997, emitida por el H. Concejo Municipal de La Paz, autoriza el proceso de participación privada en la provisión del servicio público de agua potable y alcantarillado a través de la operación de concesión de SAMAPA.

Que el artículo sexto de la Ordenanza Municipal N 010/97 establece, como requisito indispensable para la viabilidad del proceso de concesión, la subrogación de los cargos que resultaren de procesos judiciales que fueran adeudados por SAMAPA.

  Que los servicios que prestaba SAMAPA han sido otorgados en concesión por la Superintendencia de Aguas en favor de la sociedad Aguas del Illimani S.A. en condiciones que no permitirán a SAMAPA contar con ingresos propios para la cancelación de pasivos que puedan resultar de procesos judiciales iniciados contra esa institución.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

ARTICULO 1.- El Tesoro General de la Nación asumirá los pasivos que puedan resultar de procesos judiciales de cualquier naturaleza iniciados hasta el 1ro. de agosto de 1997 en contra del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), hasta el monto agregado que no exceda de DOS MILLONES 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 2.000.000.-).

  ARTICULO 2.- Los procesos especificados en el artículo anterior continuarán siendo tramitados por los personeros de SAMAPA, con la debida diligencia y bajo su responsabilidad.

  Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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