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DECRETO SUPREMO Nº 24335
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos No. 1689.

Que la citada ley, dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:


ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse los siguientes reglamentos de la Ley de Hidrocarburos No. 1689 de fecha 30 de abril de 1996, cuyos textos en anexos forman parte del presente decreto supremo.


I) Reglamento de Devolución y Retención de Areas, que consta de 8 capítulos y 53 artículos.

II) Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, que consta de 9 capítulos y 25 artículos.

III) Reglamento Ambiental para el sector de Hidrocarburos, que consta de 3 títulos, 128 artículos y 6 anexos.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, y el Señor Superintendente de Electricidad e Hidrocarburos a.i., quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia C., Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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