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LEY N° 2722

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorízase la transferencia a título gratuito, de los terrenos de 3.500 m2 y 900 m2 respectivamente, de propiedad del SEDES Chuquisaca (ex Unidad Sanitaria), en favor de la Arquidiócesis de Sucre y la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, con destino al funcionamiento del Hospital Cristo de las Américas y la Iglesia de San Cristóbal que en la actualidad se encuentran concluidos en su construcción y prestando los servicios a la comunidad más pobre y necesitada. Ambos terrenos se encuentran inscritos en Registros de Derechos Reales a Fs. N° 480, Partida N° 707 en el Libro Primero en Propiedades de la Capital, que colindan con la Av. Japón y están divididos por las Instalaciones del Centro Pedagógico (Ciudad Joven San Juan de Dios).

ARTICULO 2°.- Cualquier otro uso diferente al incluido en el Artículo precedente será motivo de reversión automática al propietario original.

 

ARTICULO 3°.- Por la presente Ley de la República, se autoriza a la Dirección del SEDES – Chuquisaca, proceder a la firma de la Minuta respectiva, para efectivizar la transferencia de los predios señalados, sea con las formalidades de Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Fernando S. Antezana Aranibar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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