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DECRETO SUPREMO N° 24296

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley 1493, de Ministerios del Poder Ejecutivo, de 17 de septiembre de 1993 y el Decreto Supremo Reglamentario 23660 de 12 de octubre de 1993, establecen la nueva organización, funciones y atribuciones de los ministerios del Poder Ejecutivo;

 

Que mediante Decreto Supremo 23648 de 22 de septiembre de 1993 y Decreto Supremo 23722 de 3 de febrero de 1994, se designaron representantes del Gobierno boliviano ante los organismos internacionales, mientras tanto se complete el proceso de reestructuración del Poder Ejecutivo;

 

Que el Decreto Supremo 23874 de 3 de octubre de 1994 sustituía y completaba los representantes titulares alternos de Bolivia ante organismos internacionales;

 

Que en procura de lograr una adecuada representación, es necesario modificar el mencionado Decreto Supremo en su artículo 2 referido a la composición de la representación boliviana ante la Corporación Andina de Fomento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo 23874 de 3 de octubre de 1994, en los siguientes términos:

 

La representación titular ante la Corporación Andina de Fomento (CAF) - Acciones “A” estará a cargo del Ministro de Hacienda y la representación alterna a cargo del Secretario Nacional de Hacienda.

 

La representación titular ante la Corporación Andina de Fomento (CAF) - Acciones “B” estará a cargo del Secretario Nacional de Industria y Comercio y la representación alterna a cargo del Subsecretario de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado en el despacho de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.

 

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL, INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach, MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Ritcher Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Alfonso Kreidler Guillaux, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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