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DECRETO SUPREMO N° 24288

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1,995, reglamentario de la ley 1565 de 7 de julio de 1,994 en lo concerniente a carreras en el servicio de Educación Pública, prohíbe en su artículo 46 los descuentos por planilla a salarios de docente o administrativos por contribuciones especiales, pago a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 o los que la ley dispone;

 

Que se estableció, como emergencia de la huelga general decretada por la COB en el mes de marzo de 1,995, negociaciones para concertar soluciones a varios de los puntos planteados por la dirigencia de la COB y las confederaciones del magisterio, entre los que fue incluido el referido a los descuentos de los aportes sindicales;

 

Que se llegó a un acuerdo temporal, como consecuencia de esas negociaciones, para continuar con el descuento de los aportes sindicales, en tanto se organice una consulta individual a los maestros de base, aspecto señalado expresamente en el acta de 10 de mayo de 1,995 suscrita por la COB y el Gobierno de la nación y ratificado según el acta de la reunión COB, GOBIERNO, CSUTCB, MAGISTERIO URBANO, MAGISTERIO RURAL de 16 de febrero de 1,996;

 

Que es necesario emitir la pertinente disposición legal, a efecto de viabilizar el mencionado acuerdo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Secretaría Nacional de Educación, efectuar los respectivos descuentos por planillas en un monto del 1% sobre el haber básico mensual a todo el personal que pertenece a la carrera docente, como aporte sindical, con destino a las organizaciones sindicales del Magisterio nacional, desde abril hasta agosto de 1,996. Queda la Secretaría Nacional de Educación autorizada para proceder con posterioridad a esa fecha, al descuento de los aportes sindicales, en base al resultado de la consulta que se realice al Magisterio nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese se proceda al descuento de DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs2.-), por única vez, en la planilla del mes de abril del presente año, a todo el Magisterio nacional, con destino a cubrir la cuota sindical anual del sector para la Central Obrera Boliviana.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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