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LEY N° 2727

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°. Se declara Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado “Serranía del Iñao”, a la zona conocida con el nombre de “Serranía del Iñao” en el Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 2.630,9 km2. El mismo que se sujetará al régimen legal, establecido por el Sistema Nacional de Areas Protegidas y de la presente ley.

 

ARTICULO 2°. Los objetivos del Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado “Serranía del Iñao” son:

 

Conservar la diversidad biológica de los ecosistemas del Area natural de Manejo Integrado - Serranía del Iñao.

Conservar valores sobresalientes y riqueza de fauna, flora, recursos genéticos y especies silvestres en peligro de extinción.

c) Preservar las áreas naturales para el desarrollo de estudios e investigación científica y educación ambiental.

Proteger a las Serranías del Iñao, Yahuañanca y Khaska Orkho, por ser éstas, espacios de producción de bienes y servicios ambientales.

Precautelar y contribuir a la preservación de espacios escénicos, paisajísticos, arqueológicos e históricos del área, potenciales para el desarrollo e implementación de actividades eco – turísticas.

Recuperar las áreas de fragilidad y/o degradadas, compatibilizando la conservación y el desarrollo económico de las comunidades involucradas en el área, dentro una gestión participativa.

 

ARTICULO 3°. El Parque y Area Natural de Manejo Integrado – Serranía del Iñao, se encuentra ubicado en el Departamento de Chuquisaca, en las jurisdicciones municipales de: Villa Vaca Guzmán, Provincia Luis Calvo; Monteagudo, Provincia Hernando Siles; Padilla, Provincia Tomina, y el Municipio de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto.

 

Los límites del parque y Area Natural de Manejo Integral- Serranía del Iñao, son:

 

 

 

 

 

 

 

 

COORDENADAS DEL PARQUE Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO – SERRANIA DEL IÑAO

Punto

UTM

GEOGRAFICAS

DESCRIPCION UBICACION

 

X

Y

S

W

 

PP

404951.07

7815091.46

19°45’26”

63°54’26”

Intersección Río Zapallar y la Serranía el Sillar

P1

406398.00

7815083.00

10°45’27”

63°53’36”

Convergencia de los ríos Zapallar y Los Pinos

P2

408948.00

7817543.00

19°44’07”

63°52’08”

Cima del cerro Hunchipa

P3

411640.50

7818030.50

19°43’52”

63°50’36”

Comunidad Timboy Pampa

P4

410365.50

7824570.50

19°40’19”

63°51’18”

Comunidad Taperillas

P5

414374.25

7824844.25

19°40’11”

63°49’01”

Rancho Camotal

P6

416965.50

7830120.501

19°40’11”

63°49’01”

Rancho La Tapera

P7

419935.50

7833135.50

19°35’42”

63°45’48”

Confluencia Del límite con el río Ticucha, siguiendo el curso del río Ñancahuazú hacia la comunidad de Ity.

P8

419601.75

784541.75.

19°28’45”

63°45’58”

Comunidad Ity, sigue el río Ñancahuazú al Norte, hasta la confluencia con el río Capirenda, sigue el curso del río interceptando el cerro Bella Vista, hasta el Rancho Bella Vista.

P9

424027.70

7855565.95

19°23’33”

63°43’25”

Comunidad la Barrera

P10

420798.00

7880333.00

19°10’07”

63°45’12”

Sigue el límite el río Ñancahuazú hacia el Este hasta la intersección con el limite departamental.

P11

425731.89

7894453.78

19°02’28”

63°42’21”

Continua el límite departamental hasta la cabecera del río Honda

P12

405085.50

7895580.50

19°01’48”

63°54’07”

Sigue el límite departamental hasta la intersección con el río Grande

P13

393837.11

7879314.41

19°10’35”

64°00’35”

Continua siguiendo el curso del río Grande, atravesando la Serranía de Yahuañanca, siguiendo el quiebre del río hacia el Sud y luego hacia el Oeste.

P14

377238.00

7902623.00

18°57’54”

64°09’58”

Sigue el curso del río al oeste hasta la confluencia con el río Acero (Las Juntas)

P15

374755.50

7898535.50

19°00’06”

64°11’24”

Continuando con el curso del río Grande aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada agua Hedionda

P16

374065.50

7898850.50

18°59’56”

64°11’47”

Sigue la Quebrada Agua Hedionda hacia sus naciente hasta la divisoria de aguas del cerro Agua Hedionda.

P17

373638.00

7893683.00

19°02’44”

64°12’03”

Continua hasta la intersección con el río Cochabambillo.

P18

373818.00

7891343.00

19°03’60”

64°11’57”

Bajando siguiendo el curso del río Cochabambillo hasta la hacienda Mortero.

P19

377028.00

7882523.00

19°08’47”

64°10’09”

De la hacienda Mortero a la cima del cerro Sunchu Khasa.

P20

373938.00

7881323.00

19°09’26”

64°11’56”

Sigue la serranía al Este de la Comunidad Pampas del tigre, hasta la quebrada Estancia Mayu

P21

373818.00

7878263.0

19°11’05”

64°12’00”

Continuando hasta las nacientes de la Quebrada Estancia Mayu

P22

374658.00

7875503.00

19°12’35”

64°11’32”

Sigue la cima de la Serrania Khaska Orkho

P23

378378.00

7875323.00

19°12’42”

64°09’25”

Continua por la cima hasta la confluencia del río la Pajcha.

P24

380538.00

7867763.00

19°16048”

64°08’13”

Sigue la Cresta de la Loma Naranjal

P25

382518.00

7860443.00

19°20’47”

64°07’06”

Continua hasta encontrar el río Chajra Mayu, sigue el curso del río Naranjal en dirección al Rancho las Casas.

P26

390738.00

7834283.00

19°34’59”

64°02’30”

Sigue el río Naranjal hasta la confluencia del río Chajra Mayu y Pili Pili (Pescado)

P27

395688.00

7830533.00

19°37’02”

63°59’41”

Continua el río Pili Pili hasta la confluencia del río Acero.

P28

396224.44

7824545.30

19°40’17”

63°59’24”

Sigue una línea que cruza hasta la cima del Khaska Orkho

P29

402394.78

7822495.86

19°41’25”

63°55’52”

Continua hasta atravesar el cerro El Sillar

P30

404230.50

7814640.50

19°45’41”

63°54’51”

Cerro El Sillar siguiendo la sima de la Serranía hasta el cruce con el río Zapallar.

 

ARTICULO 4°. Al interior del área se establecen las siguientes zonas que son consideradas como categoría de parque, cuya delimitación exacta deberá ser establecida en base al Plan de Manejo y Zonificación del Area Protegida.

 

Serranía Yahuañanca; se encuentra al Noreste del área, sobre la Serranía del mismo nombre, tiene una superficie aproximada de 222 Km2 .Su límite Norte coincide con el margen del río Grande, al Sur el río la Iquira, corresponde en su totalidad al municipio de Villa Vaca Guzmán – Provincia Luis Calvo.

Serranía Iñao; la segunda zona se encuentra en el límite Norte sobre el margen del río Grande, al Sur la comunidad de los Pinos, corresponde a los Municipios de Villa Vaca Guzmán y Monteagudo, con una superficie aproximada de 402 km2.

Serranía Khaska Orkho; tiene una superficie aproximada de 66.5 Km2. El límite Norte es la quebrada de Agua Blanca del Municipio de Villa Serrano y el límite Sur sobre el abra de Santa Cruz que corresponde al Municipio de Padilla.

 

ARTICULO 5°. El Parque y Area Natural de Manejo Integral – Serranía del Iñao, deberá zonificar su superficie respetando los objetivos de la categoría a través del Plan de Manejo.

 

ARTICULO 6°. La condición legal de las propiedades tituladas que se incorporan al área protegida delimitada en el presente instrumento, quedan sujetas al proceso de catastro y examen de la titulación oficial por las instancias pertinentes del Estado a fin de determinar su situación. Las poblaciones locales asentadas dentro de los límites del área protegida con anterioridad a la publicación de la presente Ley, permanecerán e intervendrán en forma directa en los objetivos de la conservación y planes de manejo del área, en conformidad al Artículo 64° de la Ley del Medio Ambiente, obteniendo prioridad en los beneficios que pueda otorgar el área.

 

ARTICULO 7°. Queda prohibido a partir de la fecha y dentro de los límites señalados para la totalidad del área protegida en esta Ley, la concesión de nuevas áreas de colonización, dotación y adjudicación de tierras, autorizaciones de caza o pesca comercial, concesiones forestales, mineras e hidrocarburíferas, así como cualquier actividad que atente y/o impacte directamente contra los recursos naturales del área. Las actividades anteriores a la presente disposición legal, se regirán bajo la normativa y disposiciones legales ambientales vigentes en el país.

La pesca comercial podrá ser permitida en el área natural de manejo integrado en base a planes de manejo específicos aprobados por la autoridad nacional de áreas protegidas, en beneficio de las comunidades locales.

 

ARTICULO 8°. En casos excepcionales y previa declaración de interés nacional mediante Ley expresa, se podrá permitir el aprovechamiento de recursos minerales o energéticos, o el desarrollo de obras de infraestructura en el Area Natural de Manejo Integrado, siempre y cuando el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental establezca que dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área, ni se contrapongan con el plan de manejo y zonificación. Tales proyectos, obras y/o actividades deberán adecuarse y realizarse en estricto cumplimiento a la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas.

La realización de estas actividades requerirán autorización de la autoridad nacional competente de áreas protegidas.

 

ARTICULO 9°. El Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado – Serranía del Iñao, formará parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas – SNAP y estará bajo la tuición y dependencia del Servicio Nacional de Areas Protegidas – SERNAP.

 

ARTICULO 10°. La gestión del área protegida se iniciará una vez que se disponga de recursos financieros del TGN y asimismo de recursos económicos provenientes de la gestión conjunta entre la autoridad nacional de áreas protegidas, Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Gobiernos Municipales involucrados y otras entidades financieras.

 

ARTICULO 11°. Se autoriza al Poder Ejecutivo mediante la autoridad competente, realizar gestiones ante la cooperación internacional para la búsqueda de financiamiento.

 

ARTICULO 12°. El Ministerio de Desarrollo Sostenible, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau, Gustavo Pedraza Mérida, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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