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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 06983

GRAL. RENE BARIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno el continuar con las transformaciones fundamentales en el campo de la educación en bien del pueblo y la cultura del país;

 

Que esas transformaciones imponen una modificación en el planteamiento y la conducción de los problemas educativos, por lo que se vé la necesidad de agilizar la administración de los mismos;

 

Que por razones de mejor servicio, se impone la creación de una autoridad inmediata inferior, a la del Ministro, con cargo de Subsecretario de Estado, teniendo en cuenta los positivos resultados que ha dado la práctica de otros ministerios;

 

Que es necesario la cooperación estrecha al señor Ministro de Educación y Cultura en sus delicadas funciones, tanto para dirigir y fomentar la dinámica ejecutiva del Estado, como para su tarea de ejercer control y tuición sobre todo el sistema educacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el cargo de Subsecretario de Educación y Cultura, como el funcionario inmediato inferior en categoría al Ministro de Educación y Cultura, siendo responsable del funcionamiento tanto del Ministerio como de las demás dependencias del mismo.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministro de Educación y Cultura disponer de los fondos necesarios para el pago de los servicios de dicha autoridad.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Juan Lechín Suárez, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. René Bernal, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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