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DECRETO LEY Nº 06982

GRAL. RENE BARIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 05781 de 21 de abril de 1961, se ha dispuesto la reinscripción de propiedades mineras previa presentación de los documentos correspondientes que acrediten el derecho de propiedad, certificados de pago de patentes y de entrega de minerales al Banco Minero de Bolivia o las pólizas de exportación;

 

Que, no obstante la prórroga concedida a los industriales mineros para la reinscripción de sus concesiones mediante D.S. No. 06650 de 13 de diciembre de 1963 hasta el 31 de diciembre de 1964, estos no han podido concluir en las sanciones previstas en el mencionado Decreto;

 

Que, la Cámara Nacional y las Departamentales y Regionales de Minería, han solicitado una nueva prórroga extraordinaria, con el objeto de permitir la abstención de toda la documentación necesaria, a fin de no incurrir en las sanciones previstas en el mencionado Decreto;

 

Que, el Poder Ejecutivo se halla estudiando el proyecto del nuevo Código de Minería, el que determinará las normas a las que deben sujetarse los peticionarios mineros;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorróganse los efectos del Decreto Supremo No. 05781 de 21 de abril de 1961, hasta el 31 de diciembre de 1965.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Juan Lechín Suárez, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza, Tcnl. Eduardo Méndez Pereyra, My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. René Bernal, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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