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LEY N° 2733

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Autorízase el cambio de uso de suelo de las superficies de 13.711.00 m2, originalmente destinadas a área verde y 1.770.12 m2, originalmente destinadas a vías, ubicadas en la zona de Lajastambo dentro del loteamiento aprobado por la Resolución 025/00, de 5 de febrero de 2.000, a nombre de Benigno Cardozo B., de propiedad del Gobierno Municipal de la Sección Capital Sucre, para su utilización como área de equipamiento. Superficies que sumadas a los 11.191.80 m2. existentes como área de equipamiento, serán destinadas en forma exclusiva al emplazamiento del proyecto de construcción del Kartódromo “Ciudad Capital de la República Sucre”, conforme establece la Resolución del Honorable Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre N° 62/04, de 22 de marzo de 2004.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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