TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24239

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las funciones de Primera Dama están reconocidas y honradas por los países de la comunidad internacional;

 

Que estas funciones tienen en Bolivia una sólida tradición y aprecio, por su importancia en las relaciones nacionales e internacionales;

 

Que es necesaria su institucionalización para su óptimo ejercicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se institucionaliza el cargo honorífico de PRIMERA DAMA DE LA NACION ejercido por la señora esposa del Presidente de la República, de acuerdo con las normas y prácticas nacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 2.- La Primera Dama de la Nación tendrá el despacho, oficinas y personal de apoyo necesarios y adecuados a su rango y actividades.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda mediante el Tesoro General de la Nación, asignará los recursos para su funcionamiento en las partidas correspondientes dentro el presupuesto del Poder Ejecutivo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia del Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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