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DECRETO SUPREMO Nº 24236

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia llevar adelante el programa de reforma del sistema de pensiones, el fortalecimiento del sector financiero y la implementación del programa de distribución de la capitalización de empresas públicas, que permita lograr un mayor nivel de eficiencia en las actividades financieras y en a administración de los fondos de pensiones y las acciones de las empresas capitalizadas.

 

Que para tal efecto, la Asociación Internacional de Fomento ha aprobado conceder a la República de Bolivia, un crédito por un monto en varias monedas equivalente a SEIS MILLONES CIEN MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.100.000.-), monto destinados a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma de Pensiones y Mercados Financieros.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito para dicha asignación de recursos a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Convenio de Crédito por un monto en varias monedas equivalente a DEG. 6.100.000.- (SEIS MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma de Pensiones y Mercados Financieros.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar mediante Convenio Subsidiario los recursos provenientes del Convenio de Crédito al Ministerio de Capitalización, a la Comisión Nacional de Valores y a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Capitalización, y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.

 

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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