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DECRETO SUPREMO Nº 24234

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia impulsar estudios destinados a la obtención de información básica, que permita conocer la situación epidemiológica y determinar la demanda de recursos humanos y materiales para tomar medidas destinadas al control y erradicación de la fiebre aftosa;

 

Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata ha aprobado conceder a ese fin a la República de Bolivia, bajo la modalidad de recuperación contingente, un financiamiento hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($US. 344.320.-), destinado a la ejecución de los estudios generales para el diseño del proyecto de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia;

 

Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, a objeto de materializar tal financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de financiamiento de recuperación contingente, por un monto hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($US. 344.320.-), destinado a financiar los estudios generales para el diseño del proyecto de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos provenientes del convenio de financiamiento, mediante convenio subsidiario, a la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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