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DECRETO SUPREMO N° 24232

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Gobierno boliviano fomentar el desarrollo turístico a nivel nacional, mediante el establecimiento de las bases para la diversificación y ordenamiento de la oferta turística del país, a mediano y largo plazo;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un préstamo hasta CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 4.800.000.-) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el programa de Cooperación al Desarrollo del Turismo en Bolivia;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar ese financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo, por un monto hasta CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 4.800.000.-), destinado a financiar el programa de Cooperación al Desarrollo del Turismo en Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo a la Secretaría Nacional de turismo, ejecutora del programa, mediante el pertinente convenio subsidiario.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Sin Cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos

Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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