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DECRETO SUPREMO N° 24231

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno boliviano implementar un sistema adecuado de protección ambiental, para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores de la industria y minería;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento ha aprobado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un crédito en varias monedas equivalente a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.400.000.-), destinado a financiar el proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, a objeto de materializar ese financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por un monto en varias monedas equivalentes a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 7.400.000.-) destinado a financiar el proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar a las entidades ejecutoras, mediante convenio subsidiario, los recursos provenientes del convenio de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos

Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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