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DECRETO SUPREMO N° 24225

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es objetivo del Gobierno boliviano llevar adelante el reordenamiento institucional y regulatorio del sector de recursos hídricos, para propiciar su uso racional y sostenible;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder para el efecto a la República de Bolivia, un préstamo hasta VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25.600.000.-), o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el programa nacional de riego (PRONAR);

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar ese financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República do Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo, por un monto hasta VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 25.600.000), destinado a financiar el Programa Nacional de Riego (PRONAR).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo, mediante convenio subsidiario, a las entidades ejecutoras del programa.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Desarrollo Humano y de la Presidencia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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