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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 06979

GRAL. RENE BARIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno con el objeto de financiar los programas de desarrollo de la economía ha contraído diversos préstamos en el exterior, los que se invierten por los diferentes servicios y entidades encargados del manejo de los programas de acuerdo a sus atribuciones;

 

Que a pesar de la específica responsabilidad de los encargados del manejo de los programas y de su financiamiento y, por otra parte, de su fiscalización, todo conforme a ley, es necesario realizar un control independiente que permita asegurar el buen uso y tenencia de tales recursos financieros;

 

Que, asimismo es necesario conocer en el curso de la gestión el desarrollo de los presupuestos fiscales de los servicios y entidades, para fines de control y estadística.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todas las entidades públicas y semi-públicas que constituyen el sector público, centralizado descentralizado, sin excepción alguna, están obligadas conforme a ley a presentar al Ministerio de Hacienda sus presupuesto anuales de gestión, para su aprobación correspondiente, e informarle semestralmente sobre el desarrollo de los mismos, mostrando los usos y aplicaciones de los recursos presupuestados, sin perjuicio de cumplir con lo determinado en el Decreto Supremo No. 06826 de 17 de julio de 1964 en lo que se refiere a los fondos de origen externo confiados a su manejo para fines específicos.

 

ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio de las específicas funciones de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda ejercitará una revisión y control sobre el desenvolvimiento financiero de todas estas entidades y el correcto uso y aplicación de los fondos de sus presupuestos y de los recursos financieros especiales provenientes del exterior, confiados a su manejo para la ejecución de programas de cooperación y de desarrollo, a través de su Departamento de Auditoría que practicará auditorías semestrales especiales y las pruebas que considere convenientes, debiendo al efecto tener acceso directo a todos los contratos, documentos, estados financieros, etc. El Ministerio de Hacienda informará de los resultados de esta labor al Supremo Gobierno recomendará las medidas de mejor administración y control o las de responsabilidad correspondiente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral Hugo Suárez, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Hugo Banzer, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, My. Samuel Gallardo L., Cnl. René Bernal, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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