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DECRETO SUPREMO N° 12640

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha dictado la Resolución Ministerial Nº 232/74, fechado en 27 de mayo del mencionado año de 1974, poniendo en vigencia el Reglamento de Sanidad Animal, con el fundamental propósito de plantear la defensa de la ganadería en todo el territorio boliviano, contra la invasión de enfermedades exóticas transmisibles y la acción contra la epizootias y enzootias existente en el país, y la misma que se hará efectiva por los órganos del Supremo Gobierno, a través de los medios establecidos por el mencionado Reglamento regulado, además, por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Considerando que el citado Reglamento de Sanidad Animal cumple con uno de los objetivos fundamentales del Gobierno, y se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, siendo indispensable rodear a ese instrumento legal de toda autoridad necesaria para cumplir sus transcendentales objetivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todas sus partes la Resolución Ministerial Nº 232/74 de 27 de mayo de 1974, dictada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y se eleva a rango de Decreto Supremo el Reglamento de Sanidad Animal establecido por dicha Resolución Ministerial para su ejecución y cumplimiento en todo territorio de la República.

 

Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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