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DECRETO LEY Nº 06978

GRAL. RENE BARIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario constituir una Comisión Interministerial encargada de proyectar la pre-evalución de las obras que interesan a Bolivia en la cuenca de los ríos Paraguay, Pilcomayo y Bermejo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se crea una Comisión integrada por representantes que designarán los Ministerios de Relaciones Exteriores, Obras Públicas, Agricultura, Defensa Nacional, Planeamiento y la Corporación Boliviana de Fomento, para que prepare y estudie los antecedentes preliminares necesarios a fin de que el Fondo Especial de la Organización de las Naciones Unidas, realice la pre-evaluación de las obras que interesan a Bolivia en la cuenca del Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión iniciará sus labores de inmediato y presentará su informe y conclusiones en el término de treinta días a partir de la fecha del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Para el mejor desempeño de su cometido la Comisión tomará contacto con la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en nuestro país, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Agricultura, de Defensa Nacional y de Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Juan Lechín Suárez, Cnl. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. René Bernal, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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