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DECRETO SUPREMO Nº 12628

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento posee en sus almacenes activos fijos y materiales obsoletos, en total desuso, los que han sido calificados como tales por la Dirección General de Control de Bienes del Estado, dependientes de la Contraloría General de la República, habiéndose procedido, simultáneamente, a su tasación con fines de ulterior remate por los procedimientos de la pública subasta.

 

Por lo que, con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a proceder al remate en pública subasta de los activos fijos y materiales obsoletos que posee en almacenes de su Oficina Central.

 

ARTÍCULO 2.- El remate de los referidos activos y materiales se lo hará a través de la Contraloría General de la República y sobre la base del avalúo practicado por la Dirección General de Control de Bienes del Estado.

ARTÍCULO 3.- El producto del remate será depositado en la cuenta Nº 10-81-CBF (Proyectos Varios) y será destinado a inversiones.

 

El señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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