TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 3757
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano,  ejerciendo la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que de conformidad al numeral 18 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 14 de la Ley N° 734, es atribución del Presidente del Estado designar al Comandante General de la Policía Boliviana.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Designar de manera interina al Cnl. ROMULO LUIS DELGADO RIVAS, como COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo en el día, conforme a disposiciones legales en vigencia.

II.          Se abroga el Decreto Presidencial N° 3440, de 27 de diciembre de 2017.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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