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DECRETO SUPREMO Nº 12623

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 446/75 de 9 de enero del presente año, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, autorizó a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), el cobro de un recargo del 30 % sobre su sistema tarifario vigente, por servicios de aterrizaje prestados en horario nocturno, en días feriados, civiles y domingos:

 

Que, las tasas originales fueron creadas mediante Decreto Supremo Nº 5110 de 9 de diciembre de 1958, las mismas que fueron reajustadas por otro Decreto Supremo Nº 11024 de 10 de agosto de 1973;

 

Que, de acuerdo al régimen legal vigente en el país, para que tenga aplicación positiva lo dispuesto por la indicada Resolución Ministerial Nº 446/75, es necesario elevarla a rango de Decreto Supremo toda vez que los fundamentos en que se base, subsisten al presente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 446/75 de fecha 9 de enero de 1975, expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronautica Civil.

El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civi,l queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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