RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133 - 18
La Paz, 24 de octubre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme a los numerales 3 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C.P.E., entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.
Que el inciso f) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, otorga al Ente Regulador la atribución de aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme a Reglamento.
Que el Parágrafo I, del Artículo 7 de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH determinará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados con las gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos.
Que el inciso a) del Numeral 1, Parágrafo I, Artículo 7 de la Ley N° 1098, establece para el Etanol Anhidro que, para el primer periodo, el cálculo del precio deberá contemplar entre los factores pertinentes: Las inversiones necesarias realizadas para el inicio del proceso de producción del Etanol Anhidro a partir del producto o subproducto industrial correspondiente; y el precio de indiferencia entre transformar la materia prima en alcohol u otro producto principal.
Que el inciso b) del Numeral 1, Parágrafo I, Artículo 7 de la Ley N° 1098 prevé para el Etanol Anhidro que, para el periodo posterior, se establecerá un nuevo precio que contemple para su cálculo el precio de indiferencia mencionado en el inciso anterior; dicho nuevo precio se actualizará en función al precio del combustible resultante de la mezcla del Etanol Anhidro con gasolinas.
Que conforme a lo establecido en el numeral 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran la de emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, trasporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.
Que la Resolución Ministerial N° 127-18 de fecha 18 de octubre de 2018 tiene por objeto aprobar la metodología para la determinación del precio del Etanol Anhidro, como Aditivo de Origen Vegetal nacional para su mezcla con gasolinas base para la obtención de un combustible líquido de Octanaje 92, en el marco de lo establecido por el Numeral 1, Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley 1098, de 15 de septiembre de 2018; que en Anexo I forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial.
Que el Informe Técnico MH–VMICTAH–DGCTA-UCOH-INF 0010/2018 de fecha 24 de octubre de 2018, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; concluye que la modificación de la variable rdes definida en la ecuación (7) del inciso d) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 127 – 18 de 18 de octubre de 2018, es técnicamente viable y permite que ANH pueda determinar el precio del Etanol Anhidro para que las condiciones contractuales y comerciales de este Aditivo de Origen Vegetal puedan hacerse efectivas y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1098 de 15 de septiembre de 2018.
Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0105/2018 de fecha 24 de octubre de 2018 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que la Resolución Ministerial Nº 127-18 de fecha 18 de octubre de 2018 fue emitida en el marco de las competencias y atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos, asignadas por la normativa vigente y puede ser modificada por otra norma de igual o superior jerarquía.
POR TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto efectuar una modificación a la Resolución Ministerial N° 127-18 de 18 de octubre de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la variable rdes definida en la ecuación (7) del inciso d) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 127 – 18 de 18 de octubre de 2018, con el siguiente texto:
“rdes es el rendimiento resultante del proceso de deshidratación, expresado en bolivianos por litro. Se calcula interpolando un litro de alcohol etílico de 96ºGL a la cantidad de litros de Etanol Anhidro a 99.5ºGL.”
ARTÍCULO TERCERO.- Se establece la vigencia y subsistencia de todas las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 127-18 de 18 de octubre de 2018, que no fueron modificadas de manera expresa por la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS.