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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-18
La Paz, 3 de octubre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C.P.E., entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, en su Artículo 9 establece el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
Que los incisos d), f), g) y h) del Artículo 11 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, disponen como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: el Garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; el Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país; el garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado y; establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, en beneficio de los objetivos estratégicos del país.
Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.
Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo  14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, establece que los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial.
Que el Informe Técnico MH– VMICTAH–DGIR-URE INF 0008/2018  de 2 de octubre de 2018, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; concluye que los datos presentados sustentan las especificaciones de calidad de la Gasolina Base para su uso en la mezcla con AOV y constituir una gasolina con etanol anhidro RON 92 estable que se formule en Bolivia de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1098. Por lo que recomienda continuar con el conducto regular para la aprobación de las especificaciones de la Gasolina Base para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal y constituir una gasolina que se formule y comercialice en Bolivia.
Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0088/2018 de fecha 3 de octubre de 2018 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el señor Ministro de Hidrocarburos tiene la atribución de dirigir las políticas gubernamentales en su sector, así como el de reglamentar los aspectos técnicos de calidad de las Gasolinas Base para su mezcla con Aditivo de Origen Vegetal, para tal efecto, se encuentra facultado para emitir y suscribir la correspondiente Resolución Ministerial, de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo vigente.
POR TANTO:
El Ministerio de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por Ley y demás disposiciones conexas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reglamentar las características técnicas de calidad de la Gasolina Base para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal hasta 12%, para la obtención de combustible con etanol RON 92, así como los métodos de ensayo utilizados para la medición, conforme a la siguiente tabla.
Tabla de especificaciones
Nombre del producto: GASOLINA BASE


Prueba

Especificaciones

Unidad

Método ASTM

VERANO (*)

INVIERNO

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Altern. 1

Altern. 2

Altern. 3

Gravedad específica a 15,6/15,6 °C

Informar

Informar

 

D 1298

D 4052

 

Relación V/L = 20 (760 mmHg)

51(124)

 

51 (124)

 

°C (°F)

D 5188

D 2533

D 4814

Tensión de vapor Reid a 100°F (37,8°C)

7,0

11.5

7,0

11,5

psig

D 323

D 5191

D 6378

Corrosión lámina de cobre (3h/50°C)

 

1

 

1

 

D 130

 

 

Azufre total

 

0,05

 

0,05

% peso

D 1266

D 4294

Octanaje RON

85

 

85

 

 

D 2699

 

 

Octanaje MON

Informar

Informar

 

D 2700

 

 

Índice antidetonante (RON+MON)/2

Informar

Informar

 

 

 

 

Color

Incoloro a Ligeramente amarillo

 

Visual

 

 

Apariencia

Cristalina

Cristalina

 

Visual

 

 

Poder calorífico

Informar

Informar

BTU/lb

D 2890

 

 

Destilación Engler (760 mmHg)

 

 

 

 

 

D 86

 

 

10% vol.

 

65(149)

 

60 (140)

°C (°F)

 

 

 

50% vol.

77(170)

118 (245)

77(170)

116 (240)

°C (°F)

 

 

 

90% vol.

 

190 (374)

 

185 (365)

°C (°F)

 

 

 

Punto Final

 

225 (437)

 

225 (437)

°C (°F)

 

 

 

Residuo

 

2

 

2

% vol.

 

 

 

Contenido de Aromáticos Totales

 

42

 

42

% vol.

D 1319

D 6730

 

Contenido de Olefinas

 

18

 

18

% vol.

D 1319

D 6730

Contenido de Benceno

 

3

 

3

% vol.

D 3606

D 5769

D 6730

Contenido de Manganeso

 

18

 

18

mg Mn/L

D 3831

 

 

Contenido de Oxigeno

 

2,7

 

2,7

% peso

D 4815

D 6730

 

(*) Verano se define del 1° de septiembre al 31 de marzo e invierno se define del 1° de abril al 31 de agosto.
ASTM = Norma de la Asociación Americana de Ensayo de Materiales
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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