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DECRETO SUPREMO Nº 05574

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que han presentado renuncia de sus cargos los miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria, y por tanto se hace necesario proceder a su reorganización, a objeto de regularizar el normal desenvolvimiento de la referida institución;

 

Que por disposición del Decreto Ley No. 03471 de 27 de agosto de 1953, elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956, y D.S. No. 04009 de 30 de marzo de 1955, corresponde al Excmo. señor Presidente de la República y Presidente del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la designación de los magistrados de dicho Tribunal Superior debiendo tomarse en cuenta las sugerencias de las instituciones mencionadas en las referidas disposiciones legales.

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase en el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria, al Dr. Angel Jemio Ergueta y como Primer Vicepresidente, al señor Celso Reyes P.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase como Segundo Vicepresidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria, al Dr. Gualberto Dávalos García.

 

ARTÍCULO 3.- Desígnase Vocales del citado organismo, a los siguientes ciudadanos:

 

Sr. Augusto Arroyo

Sr. Javier Carrasco S.

Sr. Rubén Montero

Sr. Cleto Siles

Sr. René Saravia

Sr. Pastor Díaz

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Jordán Pando, Ministro de Asuntos Campesinos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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