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LEY N° 1120
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, de acuerdo al siguiente texto:
“III. Las y los Vocales suplentes, en tanto no sean habilitados como titulares, podrán ejercer la función pública, excepto en el caso de cargos electivos, designaciones en cargos de mandato fijo y designaciones como Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros y personal Diplomático o Consular. La o el servidor público no percibirá una dieta por habilitación temporal. Será causal de excusa o recusación, la existencia de conflicto de intereses.”
ARTÍCULO 2. Se dispone de manera excepcional y transitoria hasta completar el periodo de mandato de las y los actuales Vocales del Tribunal Supremo Electoral, lo siguiente:
1.       La Asamblea Legislativa Plurinacional designará como miembro titular del Tribunal Supremo Electoral, a la Vocal Suplente designada mediante Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. N° 009/2015-2016 de 8 de julio de 2015, que a la fecha queda habilitada.  
2.       La Asamblea Legislativa Plurinacional elegirá una o un Vocal Titular y Vocales Suplentes completando las acefalías en el Tribunal Supremo Electoral, en condiciones similares a las del proceso realizado en la gestión 2015.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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