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LEY N° 1117
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con una superficie de 16.700,00 metros cuadrados (m²), ubicado al Nor-Este de la Plaza del Municipio de Cabezas, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Camiri bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.07.3.01.0000502, cuyas colindancias de acuerdo al Certificado Catastral, son: al Norte, con una quebrada; al Sur, con la Avenida Benigno Vaca; al Este, con la Carretera Santa Cruz – Camiri; y al Oeste, con terrenos municipales; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, con destino a la construcción de la Piscina Semiolímpica de Cabezas, de conformidad a la Resolución Ministerial 259 de 22 de agosto de 2018, emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Milton Claros Hinojosa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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