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LEY N° 1114
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.240,42 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, ubicado en la calle sin nombre, predio 001, Manzana 007, Distrito 12, de la ciudad de Cobija, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, con Código Catastral N° 12007001, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Cobija bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0006863, cuyas colindancias son: al Norte, con calle sin nombre; al Sur, con calle sin nombre; al Este, con calle sin nombre; y al Oeste, con calle sin nombre; a favor del Ministerio de Educación, con destino a la construcción de ambientes de la Unidad Académica Cobija de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros “Puerto Rico”, de conformidad a la Ley Municipal N° 50/2017, de 7 de noviembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Roberto Iván Aguilar Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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