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LEY N° 1097
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Material e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a las Misiones Franciscanas de la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz.

I.            Son Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, los Templos Misionales:

Templo Misional de Ascensión de Guarayos, que incluye su taller artesanal, ubicado en el Municipio de Ascensión de Guarayos,  Provincia Guarayos; Templo Misional de Urubichá, ubicado en el Municipio Urubichá, Provincia Guarayos; Templo Misional “Exaltación de la Cruz”, ubicado en Yaguarú, del Municipio de Urubichá, Provincia Guarayos; Templo Misional de San Pablo, ubicado en el Municipio de Ascensión de Guarayos, en la Comunidad San Pablo, Provincia Guarayos; Templo Misional de “El Puente”, ubicado en el Municipio El Puente, Provincia Guarayos; Templo Misional “San Francisco de Asís”, ubicado en Yotaú, Municipio El Puente, Provincia Guarayos.

II.          Son Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, las siguientes expresiones de las Misiones Franciscanas de Guarayos:

El rito del Abuelo o Ramoi como Ser Supremo y Tupa (Dios) de los cristianos; El mito del Templo de Ramoi o Tocaí (TÜPÄ RËTÄ = Casa de Dios), como expresión oral; El mito sobre la tierra sin mal, como expresión oral; El mito sobre el IYA (espíritu de la naturaleza), como expresión oral.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas correspondientes, en el marco de sus atribuciones y competencias, respectivamente, implementarán planes y programas de promoción, conservación y protección del Patrimonio Material e Inmaterial de las Misiones Franciscanas de la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Wilma Alanoca Mamani.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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