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LEY N° 1095
LEY DE 31 DE AGOSTO DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, con una superficie de 2.000,30 metros cuadrados (m²), ubicado en la Calle Virgen del Carmen, entre Calle San Roque y Río Changara, del Municipio de Challapata, Provincia Eduardo Avaroa del Departamento de Oruro, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 4.02.1.01.0005221, cuyas colindancias son: Al Norte, con Fracción “A” Área Recreativa; al Sur, con Fracción “A” Área Recreativa; al Este, con Fracción “A” Área Recreativa; y al Oeste, con Calle Virgen del Carmen; a favor del Servicio General de Identificación Personal – S.E.G.I.P., con destino exclusivo para la construcción de las oficinas del Servicio General de Identificación Personal – S.E.G.I.P. Challapata, de conformidad a la Ley Municipal N° 136/2017, de 15 de noviembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Fdo. Lineth Guzman Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz. 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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