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LEY N° 1083
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con una superficie de 15.840,10 metros cuadrados (m²), ubicado en la Urbanización Santa Elenita, calle sin nombre, Distrito 07, Manzana 171, Predio 001, del Municipio de Cobija, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Cobija bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0018500, cuyas colindancias son: Al Norte, con calle sin nombre; al Sur, con calle sin nombre; al Este, con calle sin nombre; y al Oeste, con calle sin nombre; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la construcción de infraestructura deportiva y de seguridad ciudadana, de conformidad a la Ley Municipal N° 48/2017, de 18 de octubre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Tito Rolando Montaño Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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