La Paz, 15 de noviembre de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
  Las nota MPR-VA-UPJ NI Nº 385/2017 de 17 de octubre de 2017, emitida por  el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia,  mediante la cual remite el Proyecto de resolución ministerial, informe legal y  antecedentes referidos a la otorgación de personalidad jurídica de la  ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES EN JUEGOS RECREATIVOS VIAJEROS AL INTERIOR  Y EXTERIOR “EL AMANECER”, Entidad civil sin fines de lucro. 
  Que por memoriales presentados el 24 de enero de 2017 y 11 de julio de  2017, la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES EN JUEGOS RECREATIVOS VIAJEROS AL  INTERIOR Y EXTERIOR “EL AMANECER”, Entidad civil sin fines de lucro, solicita  la otorgación de personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo  correspondiente.
  Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución  Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del  Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No  Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de  Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro  de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no  gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que  desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no  financieras.
  Que, los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N°  1597, de 05 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de  Personalidades Jurídicas, dispone que la documentación de la solicitud admitida  será revisada en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles,  debiendo emitirse un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo  requerido en el señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a  ser subsanadas por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El  solicitante en un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su  notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será  archivado. Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad  competente del Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la  elaboración de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento  de la personalidad jurídica.
  Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización  del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero  del 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894,  modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058,  señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar  personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y  entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un  Departamento.
  Que el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894,  incorporado por el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y  complementado por el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070,  de 1 de febrero del 2017, establece como atribución del Viceministerio de  Autonomías, atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica  a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines  de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que conforme certificación con Número Correlativo 400, de 04 de  noviembre de 2016, emitida por el ex Ministerio de Autonomías, se ha verificado  la inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del Sistema de  Registro de Personalidades – SIREPEJU, en favor de la ASOCIACION DE ARTESANOS  PRODUCTORES EN JUEGOS RECREATIVOS VIAJEROS AL INTERIOR Y EXTERIOR “EL  AMANECER”, Entidad civil sin fines de lucro.
  Que conforme Testimonio Nº 489/2017 de Escritura Pública de  Constitución, la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES EN JUEGOS RECREATIVOS  VIAJEROS AL INTERIOR Y EXTERIOR “EL AMANECER”, Entidad civil sin fines de  lucro, ha sido constituida el 04 de julio de 2017. 
  Que el  Informe Final MPR-VA-UPJ Nº 173/2017, de 22 de septiembre de 2017, concluye  señalando que la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES EN JUEGOS RECREATIVOS  VIAJEROS AL INTERIOR Y EXTERIOR “EL AMANECER”, Entidad civil sin fines de  lucro, ha cumplido con los requisitos para la otorgación de personalidad  jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así como con las  previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los Artículos 7 y  11 de la Ley N° 351 y del Decreto Supremo N° 1597, respectivamente. 
  POR  TANTO:
  El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas  atribuciones,
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Otorgar  personalidad jurídica a la ASOCIACION DE  ARTESANOS PRODUCTORES EN JUEGOS RECREATIVOS VIAJEROS AL INTERIOR Y EXTERIOR “EL  AMANECER”, Entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los  departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia,  según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de  dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras  tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la  personalidad jurídica. 
  SEGUNDO.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por trece (13) Capítulos y  sesenta y seis (66) Artículos y el Reglamento Interno conformado por siete (7)  Capítulos y treinta y nueve (39) Artículos, de la ASOCIACION DE ARTESANOS  PRODUCTORES EN JUEGOS RECREATIVOS VIAJEROS AL INTERIOR Y EXTERIOR “EL  AMANECER”, Entidad civil sin fines de lucro, en el Sistema de Registro de  Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos  y Reglamentos Internos de las personas colectivas”. 
  TERCERO.- Se autoriza la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo  cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ASOCIACION DE  ARTESANOS PRODUCTORES EN JUEGOS RECREATIVOS VIAJEROS AL INTERIOR Y EXTERIOR “EL  AMANECER”, Entidad civil sin fines de lucro. 
  Regístrese, comuníquese y archívese.