La Paz, 03 de noviembre de 2017 
    
VISTOS Y CONSIDERANDO:
  Las notas:  MP/VMA/NI. N°081/2017 de 27 de marzo de 2017 y MPR/VA/UPJ N.I N° 370 /2017 de  26 de septiembre de 2017, emitidas por el Viceministerio de Autonomías  dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante las cuales subsana las  observaciones  y remite el Proyecto de  resolución ministerial, informe final y antecedentes referidos a la Otorgación  de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN  BOLIVIANA DE DONADORES DE SANGRE (ABDS), Entidad civil sin fines de lucro. 
  Que por memoriales presentados el 3 de junio de 2016,  21 de diciembre de 2016 y 20 de septiembre de 2017, la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE DONADORES DE SANGRE (ABDS), Entidad civil sin fines de lucro, solicita la Otorgación de Personalidad Jurídica,  adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
  Que el numeral  15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,  establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la  otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No  Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que la Ley N°  351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene  por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a  organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y  entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un  departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  Que, los  Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05 de  junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, dispone que la documentación de la solicitud admitida será revisada  en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse  un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el  señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas  por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en  un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá  subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado.  Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del  Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la  Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la  personalidad jurídica.
  Que el Decreto  Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo,  modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el  Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  Que el inciso  ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo  III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como atribución de la  Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a  organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de  lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que el inciso  ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por el  Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por el  Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del  2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las  solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones  no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que conforme  certificación con N° Correlativo: 283 de 21 de marzo de 2016, emitida por el ex  Ministerio de Autonomías, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de  nombre en la Base de Datos del Sistema de Registro de Personalidades –  SIREPEJU, en favor de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE DONADORES DE SANGRE (ABDS), Entidad civil sin fines de lucro. 
  Que conforme  Testimonio No. 0555/2017, la ASOCIACIÓN  BOLIVIANA DE DONADORES DE SANGRE (ABDS), Entidad civil sin fines de lucro ha sido constituida el 19 de septiembre de 2017.
  Que el Informe  Final MPR/VA/UPJ/N° 172/2017, de 21 de septiembre de 2017, concluye señalando  que la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE DONADORES DE SANGRE (ABDS), Entidad civil sin fines de lucro, ha cumplido  con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros  establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de  contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los Artículos 7 y 11 de la Ley N°  351 y del Decreto Supremo N° 1597, respectivamente.
  POR TANTO:
  El Ministro de  la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
  PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica a la  ASOCIACIÓN  BOLIVIANA DE DONADORES DE SANGRE (ABDS), Entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no  financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado  Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto,  con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la  seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de  revocatoria de la personalidad jurídica. 
  SEGUNDO.- Registrar el Estatuto Orgánico  conformado  por  once (11) Capítulos  y cuarenta y uno (41) Artículos y el  Reglamento Interno conformado por siete (7) Capítulos y diez y nueve (19)  Artículos de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE  DONADORES DE SANGRE  (ABDS), Entidad civil sin fines de lucro en  el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base  de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”. 
  TERCERO.- Se autoriza la publicación en la  Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes  por parte de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE  DONADORES DE SANGRE  (ABDS), Entidad civil sin fines de lucro. 
  Regístrese, comuníquese y archívese.