La Paz, 15 de noviembre de 2017 
    
VISTOS Y CONSIDERANDO:
  La  nota MPR/VA/UPJ N.I. N° 373/2017, de 04 de octubre de 2017, emitida por el  Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia,  mediante el cual remite el proyecto de resolución ministerial, informe final y  antecedentes referidos a la Otorgación de Personalidad Jurídica de la  ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LECHEROS ARTESANALES - APLA, entidad civil sin fines  de lucro.
  Que por memorial y nota de solicitud presentados el 21  de julio de 2016 y 04 de julio de 2017 la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LECHEROS  ARTESANALES - APLA, entidad civil sin fines  de lucro, solicita la Otorgación de Personalidad Jurídica, adjuntando la  documentación de respaldo correspondiente.
  Que  el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del  Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la  otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No  Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento. 
  Que  la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la  personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no  gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que  desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no  financieras.
  Que,  los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05  de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, dispone que la documentación de la solicitud admitida será revisada  en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse  un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el  señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas  por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en  un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá  subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado.  Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del  Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la  Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la  personalidad jurídica
  Que  el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano  Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017,  fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  Que  el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el  Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como  atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad  jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles  sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que  el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por  el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por  el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del  2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las  solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones  no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que  conforme certificación con N° Correlativo: 324 de 10 de junio de 2016, emitida  por el ex Ministerio de Autonomías, se ha verificado la inexistencia de  duplicidad de nombre en la Base de Datos del Sistema de Registro de  Personalidades – SIREPEJU, en favor de la ASOCIACIÓN DE  PRODUCTORES LECHEROS ARTESANALES - APLA, entidad civil sin fines de lucro.
  Que  conforme Testimonio No. 1132/2016 de 20 de diciembre del 2016, de Escritura  Pública de Constitución, la ASOCIACIÓN DE  PRODUCTORES LECHEROS ARTESANALES - APLA, entidad civil sin fines de lucro, ha sido constituida el 20 de  diciembre del 2016. 
  Que el Informe Final MPR/VA/UPJ/N° 183/2017, de 04 de octubre de 2017,  concluye señalando que la ASOCIACIÓN DE  PRODUCTORES LECHEROS ARTESANALES - APLA,  entidad civil sin fines de lucro ha cumplido con los requisitos para la otorgación  de personalidad jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así  como con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los  Artículos 7 y 11 de la Ley N° 351 y del Decreto Supremo N° 1597,  respectivamente. 
  POR TANTO:
  El  Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE  PRODUCTORES LECHEROS ARTESANALES - APLA, entidad civil sin fines de lucro,  correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los  Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia,  según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de  dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras  tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la  personalidad jurídica. 
  SEGUNDO.- Registrar el  Estatuto Orgánico conformado  por diez  (10) Títulos,  cinco (5) Capítulos,  ochenta y dos (82) Artículos, y el Reglamento Interno conformado por diez (10)  Títulos, (3) tres Capítulos, cincuenta y siete (57) Artículos de la ASOCIACIÓN  DE PRODUCTORES LECHEROS ARTESANALES - APLA,   entidad civil sin fines de lucro, en el Sistema  de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos  de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
  TERCERO.- Se autoriza  la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las  formalidades pertinentes por parte de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LECHEROS  ARTESANALES - APLA, entidad civil sin fines de  lucro.
  Regístrese, comuníquese y archívese.