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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168/2017
La Paz, 24 DE AGOSTO DE 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La nota MP/VMA/NI N° 203/2017, de 30 de mayo de 2017, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite el Proyecto de Resolución Ministerial, informe legal y antecedentes referidos a la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la SOCIEDAD BÍBLICA BOLIVIANA, entidad civil sin fines de lucro.
Que mediante memoriales presentados en fechas 4 de noviembre del 2013, 25 de marzo del 2015, 1 de marzo del 2016, 11 de agosto de 2016, 22 de noviembre de 2016 y 24 de marzo del 2017 la SOCIEDAD BÍBLICA BOLIVIANA, entidad civil sin fines de lucro, solicita se apruebe la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Parágrafo I del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1597, de 5 de junio del 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone que la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos, deberá ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías, actual Ministerio de la Presidencia, para su respectiva actualización en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, en conformidad al siguiente procedimiento: a) memorial de solicitud de modificación presentado en la Ventanilla Única del Ministerio de Autonomías actual Ministerio de la Presidencia, adjuntando la documentación requerida; b) la documentación de la solicitud será revisada en detalle en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles; c) emisión de un informe preliminar que establezca que los Estatutos y/o Reglamentos Internos se ajustan a los fines y objetivos de la persona colectiva y a la normativa vigente o si requieren ser adecuados; d) el solicitante en un plazo de diez (10) días hábiles computables desde la notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el tramite será archivado; e) subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías actual Ministerio de la Presidencia emitirá el informe final que de curso a la solicitud.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017 fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del 2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que conforme certificación con Código de Control R6205, de 13 de septiembre, emitida por el Ministerio de Autonomías, la SOCIEDAD BÍBLICA BOLIVIANA, entidad civil sin fines de lucro, se encuentra registrada en el SIREPEJU.
Que mediante Actas de 19 de octubre del 2013 y de 11 o 13? de febrero del 2017 los miembros de la SOCIEDAD BÍBLICA BOLIVIANA, entidad civil sin fines de Lucro, aprueban la modificación al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.
Que el Informe Legal VMA/UPJ/N° 085/2017, de 29 de mayo de 2017, concluye señalando que la SOCIEDAD BÍBLICA BOLIVIANA, entidad civil sin fines de lucro, ha cumplido con los requisitos para la modificación de Estatutos, Reglamentos y otros establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los Artículos 7 y 11 de la Ley N° 351 y del Decreto Supremo N° 1597, respectivamente, quedando el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno modificados a los fines y objetivos de la Entidad y de la normativa vigente.
POR TANTO:
El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la SOCIEDAD BÍBLICA BOLIVIANA, entidad civil sin fines de Lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por diez (10) Capítulos y sesenta y nueve (69) Artículos y el Reglamento Interno conformado por seis (6) Capítulos y diez y ocho (18) Artículos, de la SOCIEDAD BÍBLICA BOLIVIANA, entidad civil sin fines de lucro, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la SOCIEDAD BÍBLICA BOLIVIANA, entidad civil sin fines de lucro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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