TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 15625

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Batallón “Topáter”, ha solicitado a la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, la transferencia de 25 hectáreas de terreno en la zona de VINTO (Oruro), perteneciente a la Empresa Minera San José, con destino a la construcción de recintos cuartelarios de la indicada unidad militar;

 

Que, el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, en sesión N° 886 de fecha 16 de marzo de 1978, ha aprobado y autorizado a la Gerencia General la transferencia de dichos terrenos, por tratarse de una zona que no es mineralizada ni perjudica las labores de producción;

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, ha solicitado la autorización respectiva para la transferencia a título gratuito del referido terreno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia a título gratuito de 25 hectáreas de terreno en la zona de VINTO (Oruro) perteneciente a la Empresa Minera San José, en favor del Comando General del Ejército, con destino a la construcción de recintos cuartelarios para el Batallón “TOPATER” de la Guarnición de Oruro.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|