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DECRETO SUPREMO N° 15624

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas se halla abocado a dar solución a los problemas emergentes del desarrollo de la ciudad de La Paz, entre los que se encuentra el transporte masivo de la población que habita en zonas alejadas de la ciudad.

 

Que, los estudios preliminares derivados del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de La Paz, muestran la necesidad de contar con un sistema de transporte masivo entre la ciudad y El Alto.

 

Que, el Gobierno Francés ha ofrecido un financiamiento de carácter concesionario para obras relacionadas con el fin anteriormente indicado.

 

Que, toda inversión debe estar sujeta, para su aprobación, a las normas establecidas por los sistemas nacionales de planeamiento y proyectos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto suscribir, con representantes del Gobierno Francés, un protocolo financiero por la suma de F.F. 260.000.000 compuesta por un préstamo del Tesoro Público Francés por un monto de F.F. 62.400.000, y créditos bancarios por F.F. 197.600.000, garantizados por el Estado Francés.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos de que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz pueda efectivizar los créditos anteriormente mencionados, deberá, imprescindiblemente, presentar a consideración del Gobierno a través de los sistemas nacionales de planeamiento y proyectos, los estudios de factibilidad respectivos, elaborados por firmas consultoras independientes con sujeción a las leyes en vigencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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