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LEY N° 1064
LEY DE 28 DE MAYO DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno  con  una superficie de 182,64 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie restante de 233.090,66 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en la zona Villa San Isidro, Coripujio Villa San Antonio del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0014512, cuyas colindancias de acuerdo al Certificado de Registro Catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con Código Catastral actual N° 2-01-034-0181-0023, son: al Norte, con vecino sin Código Catastral; al Sur, con vecino con Código Catastral N° 034-0181-0024; al Este, con Pasaje sin nombre; y al Oeste, con la Calle América; a favor del señor Miguel Ángel Aguilar Peñaranda, de conformidad a la Ordenanza Municipal N° 142/76 de fecha 2 de noviembre de 1976, y la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 374/2016 de 30 de septiembre de 2016, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Fdo. Lineth  Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Margarita  del C. Fernández Claure.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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