DECRETO  SUPREMO N° 3564
    EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
    CONSIDERANDO:
  Que  el Artículo 2 de la Ley Nº 332, de 28 de diciembre de 2012, declara de  necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles que sean  necesarios para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del  Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El  Alto”. 
  Que  el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 332, dispone la transferencia a  título gratuito de bienes inmuebles de propiedad de entidades públicas, a favor  del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, identificados para el  proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de  Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”. 
  Que  el Artículo 1 de la Ley Nº 630, de 15 de enero de 2015, autoriza al Ministerio  de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a título gratuito, a favor  de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” todos los bienes  inmuebles que le fueron transferidos o expropiados en el marco de la Ley N°  332. 
  Que  el Artículo 17 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto  General del Estado - Gestión 2013, vigente por disposición del inciso j) de la  Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del  Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establece que las Empresas  Públicas podrán realizar operaciones de crédito público justificando  técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así  como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho  endeudamiento.
  Que  el Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de abril de 2014, crea la Empresa Pública de  Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para  la creación de empresas públicas establecida en el Decreto Supremo N° 1978, de  16 de abril de 2014.
  Que  el Parágrafo IV del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de  2018, determina que las empresas públicas, a través de su Ministerio Cabeza de  Sector, deberán gestionar el Decreto Supremo que autorice la contratación de la  deuda pública interna.
  Que  el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3514, de 21 de marzo de  2018, que modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1980, señala como  fuentes de financiamiento de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi  Teleférico”: a) Recursos generados por el desarrollo de la actividad comercial  del Sistema de Transporte por Cable para su administración y desarrollo  empresarial; b) Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento público  y privado, conforme la normativa vigente; y c) Otros recursos emergentes de la  gestión empresarial. 
  Que  es necesaria la ejecución de los proyectos de inversión “Parqueo Subterráneo  Estación Central” y “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de Parqueo y  Comerciales del Edificio Corporativo de la EETC-MT”, para contribuir al  desarrollo económico y social, consolidando y fortaleciendo el rol de la  Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”. 
  EN CONSEJO DE MINISTROS,
  DECRETA:
  ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa Estatal de  Transporte por Cable “Mi Teleférico” el financiamiento interno para la  ejecución de los Proyectos “Parqueo Subterráneo Estación Central” y  “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de Parqueo y Comerciales del Edificio  Corporativo de la EETC-MT”.
  ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi  Teleférico” la contratación de deuda pública interna, con entidades de  intermediación financiera pública o privada, u otros mecanismos financieros  para la ejecución del:
Los señores Ministros de Estado  en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas  Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la  ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  Es  dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del  mes de mayo del año dos mil dieciocho.
  FDO. EVO MORALES AYMA,  Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E  INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado  Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael  Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar  Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa  Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar  Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López  Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.